Estos primeros meses del año 2010 han sido intensos en materia política. La declaratoria de nulidad de la Corte Constitucional respecto del denominado referendo reeleccionista, prendió los aceleradores en el proceso proselitista de los demás candidatos a la Presidencia de Colombia. No han faltado las innumerables declaraciones, las explicaciones de los programas políticos, los debates por televisión, las entrevistas de todo tipo, las rencillas personales y los discursos en la plaza pública.
Nos ha llamado la atención el hecho de que algunos candidatos han tratado el tema de las cooperativas, con el matiz de superficialidad que ha caracterizado esta coyuntura política. Ellos han lanzado la consigna de proponer fórmulas legislativas para eliminar del ordenamiento jurídico colombiano al cooperativismo de trabajo asociado.
En principio podría pensarse en un escenario típicamente populista. Ante las campañas realizadas por los medios en los años anteriores, en contra del modelo cooperativo de trabajo asociado, estos candidatos estarían “pescando en río revuelto”, intentando captar votos de los trabajadores colombianos, mediante la promesa de mantener el estatus quo dado por el sistema tradicional de contratación bajo la figura de contrato dependiente. Una posición engañosa, en tanto que la economía de hoy manifiesta una tendencia a la combinación de otros sistemas, siendo el contrato de dependencia el de menor porcentaje en la fuerza laboral colombiana.
Sin embargo, a más de ser populista, esta posición de algunos candidatos presidenciales, manifiesta una PROFUNDA IGNORANCIA de ellos y de sus campañas respecto del significado del trabajo asociado, del sentido de la asociación desde el ordenamiento constitucional y de las posibilidades del cooperativismo desde el punto de vista jurídico y económico.
Lo primero que hay que señalar es la ignorancia respecto de los derechos constitucionales. Resulta absolutamente sorprendente que un aspirante a ser cabeza de la República se ponga en contra de uno de los derechos más defendidos en el ordenamiento jurídico internacional: la libertad de asociación. Habrá que recordarles que este derecho supone la existencia de mecanismos legales para la libre decisión de los individuos respecto de constituir formalmente agrupaciones permanentes o formas jurídicas encaminadas a la consecución de fines específicos lícitos. Hay que recordarles que el derecho de asociación es una prolongación de derechos antiquísimos como los de la libertad de pensamiento, expresión y reunión, siendo la base de los derechos de participación de los ciudadanos.
Es tremendamente impactante que una campaña presidencial eleve a programa político una propuesta de limitación de los derechos civiles de los colombianos. Siendo la cooperativa de trabajo asociado una forma lícita de reunirse y organizarse los colombianos, haciendo uso del derecho constitucional de asociación y de las definiciones legales dadas en las normas de derecho cooperativo, una propuesta de ese tipo es completamente violatoria de la ley. La libertad de asociación cooperativa, goza de los mismos instrumentos de defensa que se le dan a la libertad de organización sindical o gremial o científica o típicamente empresarial: no puede haber restricciones al derecho de asociación mientras una actividad se encuentre autorizada por la ley o mientras no conduzca a la violación del ordenamiento jurídico.
Además de que la propuesta de eliminación de las cooperativas de trabajo asociado, ventilada durante esta campaña electoral, es violatoria de la Constitución Política, también manifiesta una alta ignorancia de las normas legales tradicionales.
En el Código de Comercio se establece la libertad de asociación para desarrollar actividades comerciales y mercantiles, como consecuencia de que el mercado de consumo y de factores exige una libertad de acción del inversor. Respecto del cooperativismo, en las leyes 79 de 1988 y 454 de 1998, se reglamenta la libertad de asociación bajo las normas de la economía solidaria. En estas o en otras circunstancias de aplicación del derecho de asociación, le corresponde al ejecutivo ser garante de la misma.
Se indica en el artículo 3º de la ley 454 de 1998 que se declara “de interés común la protección, promoción y fortalecimiento de las cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución de la propiedad y del ingreso y a la racionalización de todas las actividades económicas, en favor de la comunidad y en especial de las clases populares”.
En consecuencia, esta ley ordena al Estado Colombiano garantizar “el libre desarrollo de las Entidades de Economía Solidaria, mediante el estímulo, promoción, protección y vigilancia, sin perjuicio de su natural autonomía”.
Los cooperativistas nos debemos valer del gran cúmulo de garantías insertadas en el derecho internacional, en la Constitución Política y en la Ley para hacer la defensa de la fórmula del cooperativismo de trabajo asociado, ante el populismo y la ignorancia que campean por estos tiempos.