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La Recomendación 193 de la OIT
 
La Recomendación 193 de la OIT, El Empleo y  el Trabajo Asociado Cooperativo

 
 Cuando se constituyó la Organización Internacional del Trabajo (OIT), hacia finales de la segunda década del siglo XX, se estableció el principio de que la problemática de los trabajadores se centraba principalmente en el respeto de su organización. Esto es, el principio de que los trabajadores de todos los tipos tienen el derecho de organizarse en diferentes formas de asociación para asegurar su bienestar. Una forma de organizarse es el sindicato, mediante el cual procuran defender unas condiciones dignas en el trabajo y en la relación con el empresario; la otra forma clásica, es la cooperativa, por medio de la cual aseguran un adecuado uso de sus ingresos. Por eso la OIT siempre ha estado organizada en dos grandes secciones: la sindical y la cooperativa.

No es extraño, pues, que la Organización Internacional del Trabajo debata en sus eventos institucionales, de forma periódica, el tema de las cooperativas. Por eso, al introducirse en la economía contemporánea diferentes propuestas de organización del trabajo, debía producirse una renovación de la política de la OIT frente a las cooperativas. Y ello es plenamente justificado por el hecho de que las cooperativas son una particular forma de organización del trabajo de los seres humanos que procura establecer condiciones sostenidas de bienestar.

La Resolución 193 de 2002, denominada Promoción de las cooperativas, parte de considerar que las cooperativas no son solo un mecanismo para asegurar una utilización racional de las reducidas remuneraciones de los trabajadores (tal como se pensaba a comienzos del siglo XX), sino que también son una forma de asegurar las fuentes de trabajo.

Se afirma en la Resolución que “las cooperativas no sólo crean empleos sino que también protegen los empleos productivos que ya existen, debido a su propia dinámica y a su éxito económico”.

Es decir, un organismo de tanta tradición como la OIT deja claro, para los gobiernos del mundo, que el modelo cooperativo cumple funciones diversas en relación con el mundo del trabajo: crea fuentes de trabajo, sostiene las existentes y se compromete con propósitos de dignificación en el trabajo. En medio de las tremendas transformaciones socioeconómicas de cambio de siglo, las cooperativas también han asumido la función de reciclar el empleo que se pierde por la transformación de la empresa capitalista y estatal: en estos años, miles de trabajadores que se ven desplazados de sus puestos de trabajo ingresan a las filas del cooperativismo, asumiendo el control de las empresas que se cierran o generando nuevas empresas que asumen procesos parciales de empresas en transformación. En todo el mundo ha venido ocurriendo este fenómeno desde los años ochenta. Indica el texto de la Resolución 193, a manera de ejemplo, que en Italia –entre 1975 y 1985- un total de 1000 compañías fueron transformadas en cooperativas; fenómeno que se replica en España con 1300 sociedades comerciales. 

El reconocimiento del fenómeno de formación de miles de cooperativas en todos los países que pretenden mantener condiciones de estabilización en el ingreso de los trabajadores (las cuales cuentan con más de 100 millones de asociados trabajadores), le implicó a la Organización Internacional del Trabajo aseverar que:

“Las diversas formas de cooperativas de producción y sus sectores de actividad (muy diversificados) ofrecen posibilidades reales de desarrollo y distribución geográfica: pueden hacer una aportación específica al desarrollo de los sectores que abarcan, y crear y defender los empleos de estos sectores”.

Igualmente, la OIT, en confluencia de las Declaraciones de años anteriores, estimó que este surgimiento de un cooperativismo que interviene más decididamente en la economía de las naciones debía propulsarse aún más en los países en desarrollo y en transición, ya que en ellos el cooperativismo debe asumir un rol adicional: ayudar a reducir la pobreza y las desigualdades sociales.

La Resolución 193 de la Organización Internacional del Trabajo, reconoce el importante papel que el cooperativismo de trabajo asociado ha jugado, juega y deberá jugar en el futuro inmediato, en relación con la formación y mantenimiento de puestos de trabajo y en el aseguramiento del trabajo decente. Deja clara la Resolución que este proceso de la economía contemporánea no es exclusiva de las economías de alto vuelo (Europa Occidental y Norteamérica) sino que se ha desplazado también a las economías en transición. Por esta razón, se insta a los gobiernos a producir legislaciones favorables para que estas cooperativas puedan desarrollar sus actividades con mayor libertad, contando con el respeto a su naturaleza y a sus principios. Los principios cooperativos y  los valores que los sustentan, son elementos éticos supremamente significativos en esta etapa de transformación económica del mundo.

 

 

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La Recomendación 193 de la OIT, El Empleo y  el Trabajo Asociado Cooperativo

 
 Cuando se constituyó la Organización Internacional del Trabajo (OIT), hacia finales de la segunda década del siglo XX, se estableció el principio de que la problemática de los trabajadores se centraba principalmente en el respeto de su organización. Esto es, el principio de que los trabajadores de todos los tipos tienen el derecho de organizarse en diferentes formas de asociación para asegurar su bienestar. Una forma de organizarse es el sindicato, mediante el cual procuran defender unas condiciones dignas en el trabajo y en la relación con el empresario; la otra forma clásica, es la cooperativa, por medio de la cual aseguran un adecuado uso de sus ingresos. Por eso la OIT siempre ha estado organizada en dos grandes secciones: la sindical y la cooperativa.

No es extraño, pues, que la Organización Internacional del Trabajo debata en sus eventos institucionales, de forma periódica, el tema de las cooperativas. Por eso, al introducirse en la economía contemporánea diferentes propuestas de organización del trabajo, debía producirse una renovación de la política de la OIT frente a las cooperativas. Y ello es plenamente justificado por el hecho de que las cooperativas son una particular forma de organización del trabajo de los seres humanos que procura establecer condiciones sostenidas de bienestar.

La Resolución 193 de 2002, denominada Promoción de las cooperativas, parte de considerar que las cooperativas no son solo un mecanismo para asegurar una utilización racional de las reducidas remuneraciones de los trabajadores (tal como se pensaba a comienzos del siglo XX), sino que también son una forma de asegurar las fuentes de trabajo.

Se afirma en la Resolución que “las cooperativas no sólo crean empleos sino que también protegen los empleos productivos que ya existen, debido a su propia dinámica y a su éxito económico”.

Es decir, un organismo de tanta tradición como la OIT deja claro, para los gobiernos del mundo, que el modelo cooperativo cumple funciones diversas en relación con el mundo del trabajo: crea fuentes de trabajo, sostiene las existentes y se compromete con propósitos de dignificación en el trabajo. En medio de las tremendas transformaciones socioeconómicas de cambio de siglo, las cooperativas también han asumido la función de reciclar el empleo que se pierde por la transformación de la empresa capitalista y estatal: en estos años, miles de trabajadores que se ven desplazados de sus puestos de trabajo ingresan a las filas del cooperativismo, asumiendo el control de las empresas que se cierran o generando nuevas empresas que asumen procesos parciales de empresas en transformación. En todo el mundo ha venido ocurriendo este fenómeno desde los años ochenta. Indica el texto de la Resolución 193, a manera de ejemplo, que en Italia –entre 1975 y 1985- un total de 1000 compañías fueron transformadas en cooperativas; fenómeno que se replica en España con 1300 sociedades comerciales. 

El reconocimiento del fenómeno de formación de miles de cooperativas en todos los países que pretenden mantener condiciones de estabilización en el ingreso de los trabajadores (las cuales cuentan con más de 100 millones de asociados trabajadores), le implicó a la Organización Internacional del Trabajo aseverar que:

“Las diversas formas de cooperativas de producción y sus sectores de actividad (muy diversificados) ofrecen posibilidades reales de desarrollo y distribución geográfica: pueden hacer una aportación específica al desarrollo de los sectores que abarcan, y crear y defender los empleos de estos sectores”.

Igualmente, la OIT, en confluencia de las Declaraciones de años anteriores, estimó que este surgimiento de un cooperativismo que interviene más decididamente en la economía de las naciones debía propulsarse aún más en los países en desarrollo y en transición, ya que en ellos el cooperativismo debe asumir un rol adicional: ayudar a reducir la pobreza y las desigualdades sociales.

La Resolución 193 de la Organización Internacional del Trabajo, reconoce el importante papel que el cooperativismo de trabajo asociado ha jugado, juega y deberá jugar en el futuro inmediato, en relación con la formación y mantenimiento de puestos de trabajo y en el aseguramiento del trabajo decente. Deja clara la Resolución que este proceso de la economía contemporánea no es exclusiva de las economías de alto vuelo (Europa Occidental y Norteamérica) sino que se ha desplazado también a las economías en transición. Por esta razón, se insta a los gobiernos a producir legislaciones favorables para que estas cooperativas puedan desarrollar sus actividades con mayor libertad, contando con el respeto a su naturaleza y a sus principios. Los principios cooperativos y  los valores que los sustentan, son elementos éticos supremamente significativos en esta etapa de transformación económica del mundo.

 

 

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