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En ninguna Cooperativa los aportes sociales generan intereses, ello se explica en razón de la ausencia de ánimo de lucro que caracteriza estas tipo de organizaciones solidarias. Es más, la ley va más allá al señalar como requisitos distintivos de estas asociaciones la irrepartibilidad de sus reservas sociales y en caso de liquidación la del remanente patrimonial, además de que sus excedentes se destinan a la prestación de servicios de carácter social. Sobra decir que las Cooperativas de Trabajo Asociado no realizan intermediación financiera, por lo que no captan ni colocan recursos como lo hacen los bancos.
Las Cooperativas son personas jurídicas sin ánimo de lucro, donde sus asociados unen voluntades, esfuerzos y aportes (que en las mas de las veces no son representativos) con el único propósito de satisfacer necesidades que son comunes a todos sus miembros. Es precisamente por ello que en las Cooperativas el balance social cobra mayor significación que el balance económico, pues el balance social es el único que realmente refleja el éxito de la empresa cooperativa en beneficio de los asociados y sus familias.
No es posible, pues en nuestra normatividad no existe la figura del asociado independiente. Así mismo es importante señalar que no resultaría viable y sí contradictoria, la figura de un trabajador asociado que no trabaje con la Cooperativa y que no esté realizando aportes de trabajo y de capital simultáneamente. Recordemos que la misma ley define las Cooperativas de Trabajo Asociado como aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios. (Artículo 59 de la ley 79 de 1988)
Porque las indemnizaciones son figuras de otros modelos de trabajo y en esa medida de legislaciones diferentes y ajenas a la nuestra.
Se explica, la Ley 79 de 1988, el Decreto 4588 de 2006 y la ley 1233 de 2008 establecen que las Cooperativas de Trabajo Asociado se regulan por su propia normatividad, esto es, por el Estatuto, el Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones, los cuales son establecidos por sus propios asociados en consideración a que su naturaleza jurídica es ajena a la del trabajo dependiente y el independiente.
Por ello a diferencia de otras modalidades de trabajo, en beneficio de los trabajadores asociados y con fundamento en los principios y valores cooperativos, se establecieron una serie de auxilios, servicios y beneficios adicionales que nos diferencian y distinguen de otros modelos que no los poseen, así mismo, se estableció la posibilidad de que tanto cooperativa como asociado libremente, en cualquier momento y sin invocar motivo alguno, puedan terminar el aporte de trabajo sin que por ello se originen indemnizaciones de ninguna naturaleza.
De ningún modo aplica norma alguna del Código Sustantivo del Trabajo a tales Cooperativas. La ley Colombiana no podría ser más clara al señalar la inaplicabilidad de la ley laboral que regula el trabajo dependiente (C.S.T) a las Cooperativas de Trabajo Asociado, entidades a las que por expresa disposición legal aplica exclusiva y excluyentemente la ley cooperativa y con ella sus Estatutos y Regímenes de Trabajo Asociado y Compensaciones.
Ahora bien, como es apenas natural, en la medida en que estamos regulados por una misma Constitución Política y por los mismos principios generales del trabajo, es comprensible que en algunos aspectos encontremos similitudes o coincidencias con normas que regulan el trabajo dependiente y con otras que regulan el trabajo independiente, lo cual ocurre porque así lo dispone nuestro estatuto y nuestros regímenes, sin que por ello pueda predicarse la aplicación de una normatividad distinta a la cooperativa.
Adicionalmente las Cooperativas tienen la obligación de pagar unas compensaciones por lo menos iguales al salario mínimo legal de los trabajadores dependientes y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales), al SENA, ICBF y a la Caja de Compensación Familiar con el propósito de que puedan acceder a todos los beneficios que estas brindan a sus afiliados.
Porque el reintegro de aportes necesariamente requiere solicitud escrita por parte del asociado, pues tal devolución implica la desafiliación de la Cooperativa y tanto la desafiliación como la afiliación es libre y voluntaria.
Es importante recordar que realizada la solicitud de devolución de aportes, la Cooperativa dispone de un término de 120 días para la devolución de los mismos de conformidad con el Estatuto. No obstante lo anterior por regla general y política de la administración, los aportes se entregan en un término que no excede de 30 días después de presentada la solicitud de retiro de los mismos, todo ello claro está, de acuerdo con la programación que para tal efecto se realiza.
Los principales auxilios que otorga la Cooperativa y que se encuentran reglamentados por el Acuerdo 028 del Consejo de Administración son los siguientes:
Auxilio Óptico: Se otorgará una sola vez al año por asociado y/o Beneficiario sobre el valor de la montura, lentes o lentes de contacto oftálmicos. Su monto es hasta del 10% de un (1) SMLMV.
Auxilio de Salud: Se consideran auxilios de salud los solicitados con el fin de subsidiar eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud, como exámenes de laboratorio, medicamentos o tratamientos médicos. No incluye tratamientos homeópatas o naturistas. Se otorgará una sola vez al año por asociado y/o Beneficiario. Su monto será hasta del 10 % de un SMLMV.
Auxilio por Calamidad: Se otorgará previo soporte en el que conste la realidad del suceso y su gravedad. Incluye desastres naturales, guerras, motines, asonadas, incendios u otros similares que impliquen hechos imprevisibles y fortuitos. Se otorgará una sola vez al año, a menos que se presente una calamidad posterior originada por hechos diferentes. Podrá concederse hasta un (1) salario mínimo legal mensual vigente, pudiéndose entregar en dinero o en especie.
Auxilio Exequial: Por muerte del asociado o un beneficiario, su monto está determinado en salarios mínimos legales mensuales vigentes, así:
Asociado: Hasta cinco (5%) SMLMV.
Beneficiario: Hasta Tres (3) SMLMV.
El monto del auxilio se definirá teniendo en cuenta las circunstancias particulares del asociado: compensación, nivel de endeudamiento, afiliación a entidades mutuales y demás aspectos que hagan percibir la dimensión de dicha necesidad.
Auxilio por Deporte o Cultura: Deporte incluye aquellos programas de procesos como iniciación deportiva, natación, patinaje, gimnasio, entre otros. El auxilio equivale al 20% del costo total de la inscripción o valor de la actividad, con un tope máximo equivalente al 20% de 1 SMLMV. Se otorga una vez cada año contado a partir de la fecha de aprobación.
Por cultura se entiende asistencia a obras de teatro, exposiciones artísticas y museos. Para que el auxilio por cultura sea otorgado se requiere que exista convenio entre la Cooperativa y la entidad que ofrece la actividad cultural.
Es importante que tengamos en cuenta que no se concederán servicios o auxilios que se soliciten después de un (1) mes de ocurrencia de los hechos que motivan la solicitud.
Los requisitos que se deben el Comité de Solidaridad de la Cooperativa otorgue los auxilios establecidos en el Acuerdo 028 del Consejo de Administración son los siguientes:
Para los auxilios por Salud no POS, Montura, Recreación y Deportes y Exequial, se debe diligenciar la Solicitud Única de Servicios, ya sea solicitándola al Coordinador o Asistente de Servicios o a través de la página Web en la sección de Servicios On Line. Además se debe adjuntar copia de la prescripción médica, certificado de defunción y factura del servicio.
Para el auxilio por Calamidad, se debe diligenciar la Solicitud Única de Servicios, ya sea solicitándola al Coordinador o Asistente de Gestión Humana o a través de la página Web en la sección de Servicios On Line, además de solicitar la visita domiciliaria y adjuntar todos los soportes de la solicitud.
No es posible, por diferentes razones: la primera porque no se enmarca dentro de su objeto social, la segunda porque requería de una capacidad financiera que en general no tienen las cooperativas de trabajo asociado y la tercera porque existe expresa prohibición con relación a que las Cooperativas de Trabajo Asociado puedan ejercer actividades de intermediación financiera. No obstante lo anterior, a través de convenios y alianzas estratégicas con las Cajas de Compensación Familiar y diferentes entidades financieras se busca brindar soluciones alternativas a este tipo de necesidades de los asociados.
De ningún modo existe una duración específica para el convenio de asociación. En sujeción al primer principio cooperativo de Membresía Voluntaria y Abierta, la afiliación a COODESCO es libre y voluntaria y no tiene un término de duración específico. No obstante lo anterior, la adhesión a la cooperativa y particularmente la permanencia en el trabajo se encuentra ligada al cumplimiento de unos deberes y obligaciones.
Los Servicios de Asistencia Social (SAS) son los desembolsos económicos en beneficio de los asociados y que realiza la Cooperativa por estrictos motivos de solidaridad o educación mediante libranza y con el compromiso ineludible de reembolso de parte del asociado. El dinero a desembolsar dependerá de la capacidad de endeudamiento del asociado, su compensación y el respaldo que tenga por fondo acumulativo y aportes sociales. Su máxima cuantía será de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Se conceden servicios de Asistencia Social por los siguientes motivos: Calamidad, Educación, Exequial y Salud.
Son servicios adicionales para beneficio del asociado y su grupo familiar cuando requiera textos escolares, órdenes de mercancía, materiales de construcción, medicamentos, tiquetes aéreos y otros.
Se otorgará al asociado mediante órdenes diseñadas de acuerdo con los convenios previamente establecidos con proveedores de dichos servicios. No tienen costo adicional y se deben cancelar en un máximo de tres (3) meses. Se verificará la capacidad de endeudamiento y de pago del asociado.
El asociado que luego de confirmar su asistencia o la de sus beneficiarios a cualquier evento programado por la Cooperativa no asiste, pagará una sanción equivalente al cinco por ciento (5%) del salario mínimo legal vigente por cada inasistencia y/o por cada una de los beneficiaros inscritos que no asistieron. Sin embargo, el asociado cuenta con cinco días hábiles a partir de la fecha de su inasistencia para presentar excusa debidamente justificada. De no existir excusa válida, se procede a realizar el descuento respectivo de la compensación del asociado en un máximo de 3 periodos de pago de nómina.
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