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En ninguna Cooperativa los aportes sociales generan intereses, ello se explica en razón de la ausencia de ánimo de lucro que caracteriza estas asociaciones y a los afiliados que las conforman. Adicionalmente es claro que la intermediación financiera no hace parte de su objeto social. Es mas, la ley va mas allá al señalar como requisitos distintivos de estas organizaciones la irrepartibilidad de sus reservas sociales y en caso de liquidación la del remanente patrimonial, además de que sus excedentes se destinan a la prestación de servicios de carácter social.
Las Cooperativas son personas jurídicas sin ánimo de lucro, donde sus asociados unen voluntades, esfuerzos y aportes (que en las mas de las veces no son representativos) con el único propósito de satisfacer necesidades que son comunes a todos sus miembros. Es precisamente por ello que en las Cooperativas el balance social cobra mayor significación que el balance económico, pues el balance social es el único que realmente refleja el éxito de la empresa cooperativa en beneficio de los asociados y sus familias.
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No es posible, pues en nuestra normatividad no existe la figura del asociado independiente. Y es que resultaría contradictorio e incoherente concebir un trabajador asociado que no esté realizando aportes de trabajo y de capital a la vez, cuando es la misma ley la que al definir y reglamentar las Cooperativas de trabajo Asociado consagra que las Cooperativas de Trabajo Asociado son aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios.
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Porque las indemnizaciones son sanciones propias de otros modelos de trabajo y en esa medida de legislaciones que son ajenas y extrañas a la nuestra.
Se explica, la Ley 79 de 1988 y el Decreto 468 de 1990 establecen que en las Cooperativas de Trabajo Asociado el régimen de trabajo, de previsión, seguridad social y compensación será el establecido en sus estatutos y regímenes, en consideración a que su naturaleza jurídica es ajena a la del trabajo dependiente y el independiente.
Por ello a diferencia de otras modalidades de trabajo, en beneficio de los trabajadores asociados y con fundamento en los principios y la ley cooperativa, se establecieron una serie de auxilios, servicios y beneficios adicionales que nos diferencian y distinguen de otros modelos que no los poseen, asi mismo, se estableció la posibilidad de que tanto cooperativa como asociado libremente, en cualquier momento y sin invocar motivo alguno, puedan terminar la prestación de servicios sin que por ello se originen indemnizaciones de ninguna naturaleza.
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De ningún modo aplica norma alguna del Código Sustantivo del Trabajo a tales Cooperativas. La ley Colombiana no podría ser mas clara y contundente al señalar la inaplicabilidad de la ley laboral que regula el trabajo dependiente (C.S.T) a las Cooperativas de Trabajo Asociado, entidades a las que por expresa disposición legal aplica exclusiva y excluyentemente la ley cooperativa y con ella sus Estatutos y sus regímenes de trabajo Asociado, Compensación, Previsión y Seguridad Social.
Ahora bien como es apenas natural y en la medida en que estamos regulados por una misma Constitución Política y por unos principios generales similares, es comprensible que eventualmente en algunos aspectos encontremos algunas similitudes o coincidencias con normas que regulan el trabajo dependiente y con otras que regulan el trabajo independiente, lo cual ocurre porque así lo ha consagrado nuestro estatuto y nuestros regímenes y sin que por ello pueda predicarse la aplicación de una normatividad distinta a la cooperativa.
En nuestro caso en particular somos supremamente celosos y respetuosos en cancelar de manera impecable la seguridad social integral de nuestros asociados y mantenerlos afiliados a la Caja de Compensación Familiar con el propósito de que puedan acceder a todos los beneficios que estas brindan a sus afiliados.
Adicionalmente las compensaciones mínimas de nuestros asociados son por lo menos iguales y en las mas de las veces superiores a las mínimas del sector real, además de que cancelamos diversas compensaciones adicionales a nuestros asociados conocidas como reconocimientos económicos y otras adicionales por vía de excedentes cooperativos; ello sin mencionar los diferentes beneficios, auxilios y servicios adicionales que brinda la Cooperativa al asociado y su grupo familiar a través de los fondos de educación y solidaridad.
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Porque para la devolución de los aportes necesariamente se requiere que medie solicitud por parte del asociado, pues su devolución implica la desafiliación de la Cooperativa. De otro lado debe recordarse que la Cooperativa dispone de un término de 120 días para la devolución de los mismos de conformidad con el Estatuto.
No obstante lo anterior por regla general y política de la administración, los aportes se entregan en un término que no excede de 30 días después de presentada la solicitud de retiro de los mismos, todo ello claro está, de acuerdo con la programación que para tal efecto se realiza.
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Los requisitos que se deben cumplir para que la Cooperativa a través del Comité de Solidaridad conceda los auxilios establecidos en el Acuerdo 023 del Consejo de Administración son los siguientes:
Para los auxilios por Salud no POS, Montura, Recreación y Deportes y Exequial, se debe diligenciar la Solicitud Única de Servicios, ya sea solicitándola al Coordinador o Asistente de Gestión Humana o a través de la página web en la sección de Servicios On Line. Además adjuntar copia de la prescripción médica, certificado de defunción, factura o cotización del servicio con sello de cancelado o por cancelar.
Para el auxilio por Calamidad, se debe diligenciar la Solicitud Única de Servicios, ya sea solicitándola al Coordinador o Asistente de Gestión Humana o a través de la página web en la sección de Servicios On Line, además de solicitar la visita domiciliaria y adjuntar todos los soportes de la solicitud.
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No es posible, pues existe expresa prohibición en relación con el hecho de que las Cooperativas de Trabajo Asociado puedan ejercer actividades de intermediación financiera además de que ello no constituye de modo alguno su objeto social.
Pese a lo anterior a través de los fondos de educación y solidaridad pueden brindar algunos servicios a sus asociados siempre y cuando estén específicamente destinados a proporcionar capacitación y educación o tengan fines estrictamente solidarios.
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De ningún modo existe una duración específica para el convenio de asociación, así lo señala implícitamente el estatuto, el Régimen de Trabajo Asociado y naturalmente del primer principio cooperativo.
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Reconocimiento Asociado Líder COODESCO 2010.
Noviembre 3
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Celebración COODESCO 25 Años.
Enero 17
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Calidad & Valor Agregado
Hace ya algún tiempo escuchaba la voz de mi profesor de filosofía diciendo que Kant se convirtió en unos de los objetos de crítica de Nietzsche en su famoso libro Humano demasiado Humano, sin darnos a conocer la absoluta riqueza que en otros ámbitos este texto proporciona y que a la postre, para algunos se convirtiera en nuestro diccionario de filosofía.
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Calidad o Instinto Industrial.
En épocas en que nuestro quehacer estaba determinado por los comerciales de televisión, los amigos y las tareas del colegio, nuestras decisiones de compra estaban soportadas al igual que las de nuestros mayores en la disponibilidad del dinero para acceder a ellas y por otro lado por lo que nos hiciera creer la correspondiente marca con sus estrategias de mercadeo en televisión y radio.
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Calidad & Valor Agregado
Hace ya algún tiempo escuchaba la voz de mi profesor de filosofía diciendo que Kant se convirtió en unos de los objetos de crítica de Nietzsche en su famoso libro Humano demasiado Humano, sin darnos a conocer la absoluta riqueza que en otros ámbitos este texto proporciona y que a la postre, para algunos se convirtiera en nuestro diccionario de filosofía.
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